Circula por la red… «El nivel 33»

  Asunto: NIVEL 33
           Cada proceso electoral que se produce en este país conlleva generalmente un tsunami, cuyas consecuencias quedan aseguradas, para todos los altos cargos mediante lo que se ha venido a denominar coloquialmente “el nivel 33”.

           Cuando la ola  de las elecciones arrasa gobiernos nacionales, autonómicos e incluso municipales, y deja sin silla a secretarios generales técnicos, directores generales y altos cargos asimilados, se produce una inusitada actividad de los mismos por despachos, antesalas y pasillos en busca de un nuevo sillón.

       Sin embargo, si estos no conocen o no son conocidos y fueron altos cargos, pasan a convertirse en cesados y les espera, el complemento de alto cargo, que consiste en un mecanismo retributivo que les garantiza, de forma indefinida, la equiparación de sus retribuciones en su humilde puesto de funcionario a las propias de un Director General en activo, y ello aunque vuelvan a su labor de conserje, administrativo, maestro o técnico de cualquier Administración pública.

           El origen de tan generoso complemento está en el famoso artículo 33.2 de la ley 31/1990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado,  que dio lugar a que coloquialmente se denomina el “nivel 33”. Con posterioridad cada Comunidad Autónoma aprobó una ley similar para sus respectivos altos cargos, normalmente corregida y aumentada (mayor complemento para más ex altos cargos).

Después el Estatuto Básico de los Empleados Públicos incluyó
en su artículo 87.3 la extensión de tal beneficio del complemento de cesantía de altos cargos a los funcionarios que fueren cesado en puestos que comporten la situación de “servicios especiales” (situación que incluye al personal eventual, asesores de grupos parlamentarios así como concejales y directivos municipales que desempeñen el cargo en dedicación exclusiva…¡¡), según el cual:

“ … como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación de grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública”


Por tanto, si en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas puede haber unos 5.000 altos cargos, y cuando cesan todos ellos  llevan su mochila (hagan lo que hagan, o no lo hagan ), la carga que esto supone viene limitando inexorablemente los presupuestos de las Administraciones que todos los años deben dedicar un mayor esfuerzo para abonar las retribuciones de los que antes fueron ….. y ahora no.

Esto es:
1- AUSTERIDAD Y CONTROL DEL GASTO PÚBLICO

2- Y respeto por los princpios constitucionales de Igualdad. Mérito y Capacidad para los empelados públicos.

 

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