El TSJ suspende la obligación de cursar Educación Para la Ciudadania en la región
13 de noviembre de 2008
«La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictado un auto por el que queda «sin eficacia jurídica la obligatoriedad de cursar, recibir las enseñanzas y ser evaluados» de la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
El auto del TSJ es consecuencia de un recurso contencioso administrativo interpuesto por dos personas contra la resolución del 4 de agosto del 2008 del consejero de Educación, que denegó la solicitud de objeción de conciencia respecto de la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
La sala entiende que la objeción de conciencia que alegan los padres del alumno es un derecho fundamental y que corresponde adoptar medidas cautelares hasta que se emita sentencia.
Argumentos en contra de la asignatura
La Sala recuerda en el auto que la parte demandante plantea que la obligatoriedad de la asignatura vulnera el derecho a la libertad ideológica y el derecho a decidir la formación moral de sus hijos.
En los Fundamentos de Derecho se explica que «la superación de esta asignatura no sólo implica recibir unos determinados conocimientos, sino que se exige del menor que los incorpore a su comportamiento para siempre».
Para la Sala es significativo que «se fije como criterio de evaluación que el alumno sepa analizar, comprender, identificar mientras que en relación con la interdicción de la desigualdad, se exija no sólo su asimilación sino un comportamiento de rechazo activo, y además, sólo se exija esencialmente respecto de la desigualdad entre sexos y no por otros motivos».
Contra la resolución del TSJ cabe recurso de súplica en el plazo de 5 días».