“El primer congreso de pequeños municipios y ninguna representación había de nuestro territorio autonómico”
Regreso del I Congreso de Pequeños Municipios y Entidades Locales Menores, alucinando por ausencias tan llamativas como incomprensibles en un tema que es causa de incontenidos vertidos verborreicos por parte de políticos de toda clase, índole y condición, que aseguran cada vez que salen de casa, que nuestros pequeños pueblos y nuestra población rural de Castilla y León, les preocupan muchísimo, y casi casi les quitan el sueño.
Pues bien, a iniciativa del Gobierno de La Rioja se viene programando desde hace varios meses y de forma constante y meticulosa, un interesante Congreso que por primera vez desde el comienzo de la democracia tendría como tema único, central y exclusivo, el análisis de los problemas y el intento de llegar a conclusiones para los pequeños municipios y las entidades locales menores que son muchos en nuestro país.
Un plantel de consejeros autonómicos (Asturias, Madrid, Navarra, Rioja), unos ponentes expertos investigadores y docentes de lujo, que desgranaron diferentes aspectos de la autonomía local en España, y las posibles soluciones a los problemas generados por la dispersión geográfica, la “soledad” territorial y de gestión, la escasez de recursos y acumulación de competencias, y concluyeron en el asociacionismo (mancomunidades y consorcios) como instrumento útil para sacar el máximo rendimiento a la posibilidades del mundo rural, sin sacrificar recursos ni atentar contra la autonomía de los centros de poder y decisión locales.
Yo que acudía como humilde comunicante para exponer una propuesta de mancomunar la gestión administrativa municipal, en mi condición de secretaria-interventora al servicio de una agrupación de municipios palentinos, sentí como se me caían las lágrimas al comprobar que ninguna representación había de nuestro territorio.
En el programa inicial constaba la presencia del Consejero de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco. Al ver que las sesiones iban transcurriendo y el susodicho responsable estaba desaparecido, pregunté por el micrófono ante tan basta concurrencia, si nadie de Castilla y León pensaba acudir, a lo que la Consejera riojana del ramo me respondió que su colega se había disculpado por “problemas de agenda” Por lo que los más de mil presentes dedujimos que en la Junta de Castilla y León solamente una persona única, inintercambiable e insustituible se ¿ocupa? de los 2.248 municipios (de un total de 8.111 en toda España,30%) y las 2.247 entidades locales menores ( de un total de 3.718 en el país, 60%) que existen en nuestro territorio.
Para que el diablo no se ría de la mentira aclararé que a última hora y como caído del cielo para intentar desfacer el entuerto, aparece en el listado de comunicantes un embajador del consejero, el Director General de Administración Territorial, a la sazón D. Clemente Pita, exsubdelegado del Gobierno en Palencia, a quien no se ocurre mejor tema que contar a los presentes en un taller secundario de mucha menor concurrencia, las bonanzas de aquél infausto, pretencioso y fracasado Pacto local, hoy desaparecido de la faz administrativa local.
Ante la incredulidad y las críticas de los presentes, el mensajero, orgulloso, anuncia solícito que para demostrar que a la Junta de Castilla y León le preocupan mucho los pueblos, “Mañana, en Valladolid, vamos a poner la primera piedra de un gran edificio destinado a sede de la Federación Regional de Municipios y Provincias, que costará 4 millones de euros, y además incorporará 2.248 piedras con el nombre de uno de los municipios en cada una”. El silencio se hizo aterrador con tal demostración de preocupación por el mundo rural castellano y leonés. ¡Cuatro millones de euros mientras los alcaldes de los pequeños pueblos allí concentrados están dando orden de reprogramar la célula fotoeléctrica para ahorrar una hora de consumo en al alumbrado público¡ Aparte de que habrá que rellenar tamaña sede con empleados a costa de los dineros municipales o los que debieran ir destinados a los ayuntamientos, aparte del centralismo vallisoletano que se va a comer la región, aparte de no resolver nada los problemas cotidianos que allí se debatían, aparte de anunciar la convocatoria de cuarenta plazas de secretarios-interventores para la Comunidad cuando solo en Palencia hay treinta vacantes.
Pero que nadie aplauda mi crítica, de toda Palencia y provincia solamente estaba yo, una secretaria de pueblo pequeño concienciada con la necesidad de que algo hay que hacer para evitar que las cosas empeoren aún más para nuestra administración local, y un alcalde, el de Brañosera, primer municipio de España. (Algún otro palentino había amenazado con ir pero al final no apareció más que en el papel como suele ser costumbre). Ni diputados provinciales, ni cargos orgánicos encargados de lo local de ningún partido, ni responsables del tema de ningún ámbito político ni funcionarial.
Palencia, 190 municipios sin contar la capital, de los que el 95% (180 ayuntamientos) tienen menos de 2.000 habitantes, y además 223 entidades locales menores, solo tiene en el I Congreso Nacional de pequeños Municipios y Entidades Locales Menores, una secretaria de ayuntamiento pequeño con más fe y buena voluntad que otra representación y un alcalde entregado a su causa.
El PP en su laberinto solo tiene un objetivo, burocracia tipo imperio con sede en Valladolid. «Diario Palentino, 2 de noviembre de 2008»
Seguir leyendo texto íntegro de la comunicación expuesta: Mancomunar la los servicios de gestión administrativa.
I CONGRESO DE PEQUEÑOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES
LA RIOJA , 27 Y 28 DE OCTUBRE DE 2008
Comunicación:
MANCOMUNAR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Elisa Docio Herrero
Ayuntamiento de Villamediana (Palencia)
PRESENTACIÓN:
Como es de bien nacido ser agradecido, quiero comenzar mi intervención dando las gracias al Comité Científico que ha aceptado mi propuesta de comunicación.
Durante la mañana y en boca de los ponentes que me han precedido en el uso de la palabra, hemos recibido importante y sustanciosa información sobre quehaceres y experiencias en el ámbito de los pequeños entes locales.
Yo vengo a pisar el barro de esa parte de la cosa pública, la res romana, que se llama administración o gestión administrativa, tan ardua y escabrosa que los no expertos huyen tan siquiera de mencionarla.
Los políticos que tienen encomendadas la funciones de decisión, nos contaron como imaginan el paisaje diseñado para el tapiz que pretenden conseguir. Los sabios jurisconsultos que han intervenido esta mañana, nos hablaron del entramado jurídico-legal y jurisprudencial sobre el que hay que tejer.
Yo vengo a hablar del hilo y de los tejedores y tejedoras, ediles y personal al servicio de estos entes locales a los que se impone lo que deben hacer y se queman las uñas en la tarea de sobrevivir cada día a las exigencias de sus vecinos.
Yo no traigo resultados de una experiencia ya puesta en marcha, sino una propuesta intuitiva, pero meditada, estudiada y documentada, fundamentada en veintiséis años de servicio directo en pequeñas entidades locales de Castilla y León.
I.- EL PANORAMA ACTUAL:
Los últimos datos oficiales sobre entidades locales en España proceden del Ministerio para las Administraciones Públicas. El 1 de julio de 2007, existían inscritas en su registro 12.998 entidades locales de todo tipo, de las que 8.111 son ayuntamientos (62,40 %) y 3.718 E.L.M. (28,60 %), repartiéndose el 9% que queda entre las restantes figuras locales: provincias, islas, mancomunidades, comarcas, áreas metropolitanas y otras.
El 84,05 %, de estos más de 8.100 municipios, es decir 6.817, tienen una población inferior a los 5.000 habitantes que supone tan solo el 13,44 % del total nacional. Pero la realidad desmenuzada es aún más cruda, 4.893 municipios tienen menos de 1.000 habitantes, y 2.596 menos de 250 hab. Aún más si cabe: 973 municipios tienen menos de 100 habitantes lo que exige la forma jurídica de Concejo Abierto cuyas complejidades de funcionamiento se elevan potencias inimaginables.
Sin embargo y con independencia de las diferencias de tamaño o posibilidades, los entes locales se han convertido en frente de choque de las reivindicaciones y demandas de soluciones reclamadas por los ciudadanos. Con razón o sin ella, los habitantes del término se dirigen directamente a su ayuntamiento como administración más cercana.
Los corporativos, verdaderos héroes entregados que en la mayoría de los casos no solo no perciben remuneración alguna sino que el cargo les supone un alto coste económico, social e incluso a veces familiar, se encuentran con que deben dar respuesta de algún modo a las apremiantes cuestiones planteadas, sean o no de competencia consistorial. La creciente exigencia de calidad y extensión de los servicios dispara la necesidad de allegar recursos por un lado y aplicar eficientemente los disponibles por otro.
La creciente e imparable despoblación en el entorno rural, sobre todo en el medio norte peninsular, descompensa el aporte humano y por tanto los recursos. No son pocos los municipios en los que los alcaldes andan persiguiendo a los residentes esporádicos para empadronarlos y que lleguen a las arcas municipales los 168 euros anuales que más o menos corresponden de la participación en los tributos del Estado por el criterio de población o el IVTM que son considerados como ingresos jugosos y sin coste de contrapartida.
Para dolorosos gastos ya están el alumbrado público, la limpieza viaria, los servicios administrativos y de alguacilería, las dependencias municipales o el teleclub, y también los siempre deficitarios servicios presuntamente financiados con tasas, como son la recogida de basuras o el suministro de agua potable.
Punto y aparte y fuera de toda capacidad de raciocinio, el atroz caballo de batalla del costosísimo e inaccesible, y nunca afrontado tratamiento de las aguas residuales que se tapa las vergüenzas y se lava la conciencia con multas rutinarias.
II.- MANCOMUNARSE.-
La experiencia de la mancomunidad es medieval y tiene su origen en las explotaciones forestales, pero es a partir de 1975 y más en concreto de su reconocimiento en la CE de 1978 (Art. 141.3), cuando comienzan a adquirir un desarrollo inusitado. El mismo texto fundamental, en su artículo 148 confiere plenos poderes a las autonomías para regular la organización territorial en el ámbito local .La Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, da a las mancomunidades un impulso sin precedentes, pasando de 67 existentes en el año 1975 a 1.019 en 2007, mientras que la comarcalización, pasa al cuadrante de ilusa pretensión allá donde no existe una tradición asentada como Cataluña( 41), o se hayan superado concienzudas fases intermedias como es el caso de Aragón (32). En el resto de España el total de comarcas solamente tiene una presencia minúscula en el País Vasco (7) e invisible e inoperativa en Castilla y León donde en 1991 se creó la comarca del Bierzo y su consejo comarcal sin que se haya dado un paso más en cuanto a competencias ni funciones.
Por otro lado, para evitar multiplicar la burocracia y los costes de gestión, la comarcalización debiera ofrecer a cambio la desaparición de otro estrato administrativo, lo que requeriría previamente una modificación constitucional.
Sin embargo actualmente están mancomunados el 97% de los ayuntamientos navarros, el 88% de los ubicados en Castilla y León, 79% en el País Vasco y 68% de los cántabros. Aunque hay comunidades autónomas con mayores porcentajes, los elegidos responden al tema que nos ocupa de pequeños municipios y E.L.M.
La organización territorial del Estado, contemplada en el artículo 137 de la Constitución Española, dice: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”
Sin duda el precepto expresa con precisión la autonomía municipal, pero para que esta llegue a ser una realidad efectiva, requiere una gestión administrativa adecuada, solvente, que optimice los recursos disponibles.
III.- EL ECO DE LA FINANCIACIÓN LOCAL.-
La FEMP siempre tiene en el punto uno del orden del día la financiación local, pero durante casi toda su existencia ha estado secuestrada por el “G-8” de los grandes municipios, dejando en el olvido más absoluto al 80 % de los restantes. Los municipios de más de 20.000 habitantes apenas suman 363 (4,48%) de los 8.111 totales del Estado español.
El Pacto Local fue aquél espectacular parto de los montes que encomendado a las autonomías perdió hasta la criatura, desconociéndose hoy en el cajón de quién anda extraviado.
Como entidad jurídica supramunicipal formada con base en una cooperación municipal voluntaria y plenamente respetuosa con la autonomía municipal, la mancomunidad se ha rebelado como un valor de gestión, como instrumento válido para que las entidades locales con escasa población y recursos puedan hacer frente de forma solvente al creciente número de competencias que junto a las propias, legalmente establecidas, van incrementando la carga municipal con las impropias y sobrevenidas, procedentes en unos casos de decisiones asumidas por los órganos locales ante necesidades apremiantes, de injustas asignaciones por “decreto” o de facto, o de la ineficiencia de gestión de la administraciones realmente competentes que dejan en manos de los ayuntamientos quehaceres residuales para los que no están preparados ni técnica ni económicamente, generando importantes desajustes de gestión.
En contrapartida, los entes locales, no perciben una compensación suficiente al refuerzo competencial que recarga las arcas municipales sin que exista una correspondencia de recursos disponibles, bien procedentes de las asignaciones del Estado, bien de las comunidades autónomas, que suelen delegar sin recursos o éstos acaban quedando desfasados ante el aumento de la cobertura de los servicios a ritmo de la demanda ciudadana.
Esta financiación propia y suficiente que no haga sudar tinta china a los alcaldes cada vez que deben cuadrar su proyecto de presupuesto anual, se garantizaría 1º/ con una participación directa en los ingresos tributarios de las autonomías, 2º/ con la financiación total y absoluta de todos los gastos ocasionados por la prestación de competencias impropias y 3º/ con el recibo directo de las aportaciones que los entes locales perciban del Estado, evitando en la mayor medida de lo posible pérdidas por gestión intermedia.
Los recursos fluyen como en peldaños: Estado-autonomía-diputación provincial-ayuntamiento-entidad local menor, cada estrato con su cuadro político y funcionarial. Y como compensa a una democracia evolucionada, el reconocimiento de la multiculturalidad, de las autonomías, el acercamiento de la administración a los administrados y la participación ciudadana, solo cabe un camino de supervivencia: la asignación eficiente de los recursos disponibles, asignatura perpetuamente pendiente en la organización administrativa española.
IV.- EL COSTE BUROCRÁTICO:
En uno de los platos de la gran cascada de pérdidas de recursos por gestión intermedia, se encuentra precisamente la propia gestión administrativa del consistorio.
El desfase entre el número decreciente de administrados a los que hay que atender y la ruinosa proporción del coste de pura administración en los pequeños municipios, crean esa clamorosa distorsión entre lo que económicamente supone la gestión burocrática y el grado de eficiencia conseguido con el actual sistema de oficinas municipales propias. Funcionarios, personal laboral, mantenimiento de dependencias, calefacción, limpieza, telefonía, informática y comunicaciones, seguros, etc.
En la península, la población tendente a la dispersión en pequeños núcleos a medida que avanzamos hacia el norte y la despoblación creciente de los municipios de economía de entorno ·rural, provoca con mayor gravedad esta descompensación entre el número de habitantes y el coste de los servicios administrativos que gestionan las competencias municipales. El fenómeno del éxodo rural no parece encontrar solución eficiente a medio plazo, y mientras la población se diezma, la complejidad administrativa se multiplica, lo que se traduce en que con los mismos o menores recursos hay que hacer frente al coste burocrático del cumplimiento más riguroso de obligaciones legales y gestión de las decisiones de gobierno municipales cada vez más concienciados y activos.
Las mancomunidades de municipios, unas más activas que otras, están dando muestras de representar una solución nada desdeñable y pacífica, de convivencia de autonomías municipales para colaboración mutua en la prestación de servicios dando cobertura a amplias áreas geográficas que comparten similares necesidades e idiosincrasia. Quedaron atrás los tiempos en los que solamente tenían por objeto la prestación de determinados servicios básicos: recogida de basuras, suministro de agua, etc. En su crecimiento funcional van incorporando funciones en materia de juventud, empleo, formación, promoción y apoyo al turismo, desarrollo de áreas industriales, actividades culturales, lúdicas y cuantas más pueda dar de sí la imaginación y voluntad de sus mancomunados.
Las diputaciones provinciales, por su parte, ofrecen muchas variantes según provincias, en cuanto al cumplimiento de su principal función de apoyo, asesoramiento y suplencia en los municipios con escasos recursos para cumplir sus cometidos. La experiencia nos dice que, en general, no asumen con decisión y amplitud esta función o su aportación es puntual y se denota del todo insuficiente. Sería conveniente plantearse muy seriamente su pervivencia de cara a una futura reforma constitucional. Los pequeños municipios sufren el desamparo y sus munícipes viven en la zozobra de sus responsabilidades.
Si las mancomunidades añadieran a su elenco funcional unidades de gestión administrativa de adhesión voluntaria por parte de los ayuntamientos en razón de su proximidad o afinidades, podrían obtener múltiples ventajas a cambio del escaso inconveniente del desplazamiento mínimo del administrado, que por otra parte no duda en acercarse de continuo a las entidades bancarias, centros de salud, comercios, etc. del núcleo que aloja más prestaciones.
V.- CALIDAD Y ATENCIÓN.
Las redes locales y la implantación progresiva de la administración electrónica, bajo el objetivo de una próxima total cobertura, servirían de instrumento válido para mantener una cercanía virtual al ciudadano, lo que unido a la gradual alfabetización cibernética, los certificados y firmas digitales y la creciente accesibilidad al instrumental virtual, podrían ser el camino eficaz para acceder a un importante número de gestiones que no requerirían una solicitud presencial.
En éstas unidades administrativas mancomunadas se realizarían de forma individualizada las funciones administrativas de todos y cada uno de los entes agrupados, sean ayuntamientos o entidades locales menores (Presupuestos, liquidaciones, ordenanzas fiscales, padrón de habitantes, gestión contable, expedientes de urbanismo, medioambientales, aprovechamientos, bienes, etc. de cada uno de los ayuntamientos) con la ventaja de mayor calidad, especialización y prontitud.
Estas unidades concentrarían en la misma dependencia al personal administrativo, actualmente disperso y anárquicamente funcional (Habilitados nacionales, técnicos, administrativos y/o auxiliares, etc.). Se podrían racionalizar con casi precisión las necesidades según características del entorno (medioambiental, industrial, residencial) que sean precisos para atender debidamente y con una formación adecuada todos los trámites administrativos que requiera la gestión política y competencial de los entes locales agrupados.
La complejidad legal que se multiplica cada día, aumenta las dificultades de observancia y aplicación adecuada de las leyes en los pequeños municipios por falta de recursos técnicos y especialización del funcionariado que los sirve ante la multiplicidad de las tareas que desempeña. Las leyes se elaboran igual para los grandes que los pequeños, y los mismos trámites e informes comprende un expediente para una pequeña instalación que para una inmensa.
La actual situación legislativa requiere un equipo multidisciplinar que pueda mantenerse al día en la vorágine legislativa, en las novedades y las frecuentes discordancias entre leyes estatales y autonómicas. Porque sea para pocos o muchos habitantes el movimiento burocrático municipal está sometido a unas reglas y a unas necesidades. Expedientes de aprovechamientos forestales: montes, cotos, leñas, pastos, apicultura, arrendamientos rústicos y urbanos, repartos de bienes comunales, o bien contrataciones de obras, servicios, suministros, etc. Solicitud, ejecución y justificación de subvenciones, cada día con mayores requisitos y menores plazos. Contrataciones laborales. Planeamiento y gestión urbanística con sus desarrollos urbanísticos, licencias de obras mayores, menores y ¿mixtas?, ruinas que son muchas y su ejecución subsidiaria, licencias medioambientales con las conflictivas instalaciones de vertederos y antenas, placas fotovoltaicas y aerogeneradores ganaderías e industrias contaminantes.
Compartir dependencias y personal adscrito a la función generaría una optimización de los procesos. Además del enriquecedor intercambio de experiencias entre los alcaldes, la unidad mancomunada podría homologar procedimientos, elaborar reglamentos tipo que tanta falta hacen en materia de aprovechamientos vecinales, montes, cotos, maderas, sometidos a una lamentable desregularización basada en un presunto régimen consuetudinario de muy conflictiva y arriesgada aplicación.
Se podrían aprobar en cada ayuntamiento pliegos de condiciones tipo para los contratos más usuales en la común idiosincrasia de los agrupados. Ordenanzas fiscales con cierta uniformidad para evitar la discriminación fiscal en escasos kilómetros. Se tramitarían correctamente y con los informes técnicos exigidos las reclamaciones patrimoniales cada día mas frecuentes. Se podría disponer de personal técnico en materia de urbanismo y medio ambiente que tantas controversias, temores y desconfianzas generan a la hora de tramitar licencias urbanísticas, mediomabientales, y un sin fin de optimizaciones procedimentales.
Si el funcionario especialista, y remunerado según su categoría y escalafón profesional, se dedica íntegramente a su función, no estará dilapidando conocimientos y tiempo en funciones que deben ser desempeñadas en otros puestos de trabajo ni tendría que desplazarse para atender varios ayuntamientos, en el caso de la agrupaciones locales, pudiendo destinar su jornada completa a todos ellos sin pérdidas de gestión y descontrol horario. La misma optimización se aplicaría para el personal auxiliar, a veces con extraños contratos laborales a tiempo parcial. Y el mismo argumento para el material y equipamiento informáticos, la obsolescencia es otra de las lacras insuperables, la caja de la PCU siempre está nueva pero el INE, la Agencia Tributaria y las grandes administraciones requeridoras de encuestas necesitan otras prestaciones para poder comunicarse con los entes locales.
VI.- SEGURIDAD JURIDICA
Por otro lado ésta especialización de funciones y el desarrollo más preciso y riguroso del procedimiento administrativo, redundará en seguridad jurídica y atención profesional para el administrado que deja pendentes de su ayuntamiento importantes aspectos de su vida y bienes.
Del mismo modo, resultaría tranquilizador para los ediles y responsables políticos de los entes locales, que los funcionarios que los asisten jurídica y técnicamente, ofrezcan un alto nivel de confianza profesional, tanto en el asesoramiento como en la tramitación de los expedientes.
La multiplicidad de disciplinas que debe atender un ayuntamiento con escaso personal especializado puede llegar a crear situaciones de verdadero riesgo para los munícipes, que se ven amenazados cada día más amenazados por la creciente judicialización de la vida administrativa.
La exigencia de responsabilidades, con razón o sin ella, va “in crescendo” y arredra cada vez en mayor medida la voluntad de desempeñar los cargos públicos locales, en los que personal y económicamente no se gana, más bien se pierde. Las Diligencias Previas abiertas a corporativos locales y las Reclamaciones Patrimoniales presentadas en las entidades están a la orden del día, sobre todo en lo referente a resoluciones relacionadas con expedientes de aprovechamientos: cotos, montes, comunales, y el gran terror, el urbanismo.
VII.-ENTIDADES LOCALES MENORES:
Por supuesto que en la exposición están incluidas totalmente en todos sus apartados, pero vamos a ver algunas peculiaridades.
Las Entidades Locales Menores (Castilla y León tiene el 82% del total nacional, 2.286 de 3.718) son las verdaderas cenicientas de la administración local. Por un lado deben cumplir con las formalidades presupuestarias y contables, pueden gestionar sus bienes sometidos a una regulación consuetudinaria de imposible aplicación hoy día (Ya no hay chimeneas que echen humo, como símbolo de hogares abiertos en residencia permanente). La escasez de vecinos y la falta de acuerdo constante ante las lagunas legales suelen ser foco de conflicto permanente, tanto en el ámbito judicial como en el de la convivencia cotidiana.
Las que no tienen recursos ni población acaban siendo suprimidas. Las que disponen de bienes los reparten generalmente de formas muy poco ortodoxas generando multitud de descontentos, cuando no de denuncias por la jurisdicción penal, siendo las sentencias resolutorias de lo más peculiares y rocambolescas. Nadie entiende el régimen de los comunales, hoy ya ni tan siquiera sus titulares.
Otro frente frecuente para la ELM suele ser su relación con el ayuntamiento en cuyo término se asientan. Nada ni nadie regula su acceso a las subvenciones cuya convocatoria suele exigir la concurrencia, en alguna medida (autorización o justificación) del ayuntamiento. Igualmente ocurre con las aportaciones a obras municipales. ¿Deben o no aportar y en qué proporción las diversas ELM? Otra causa belli sobre la mesa.
En el ámbito de una mancomunidad de gestión administrativa, las Juntas Vecinales tendrían su cuota de administración según se estableciera en los estatutos de la mancomunidad. Al menos en cuanto a presupuesto, contabilidad, liquidación, adjudicaciones y en la elaboración de expedientes con los contenidos mínimos previstos en las leyes. Y por supuesto la realización del mínimo de sesiones legalmente establecidas a celebrar cada año, contando con la presencia de un fedatario público.
VIII.- CONCLUSIONES:
En la propuesta se plantea la ampliación de competencias de las Mancomunidades de Servicios ya creadas, actualmente operativas y que funcionan razonablemente bien. Esta figura jurídica respeta completamente el principio de autonomía municipal, no levanta sospechas de eliminación de centros de poder y decisión, pueden instrumentalizarse para crear en ellas oficinas administrativas comunes apoyadas en la cobertura informática existente, lo que ofrecería muchas ventajas:
1º.- Iguales o menores costes de personal y mantenimiento de dependencias
2º.- Mayor disponibilidad horaria de atención al público.
3º.- Más especialización en garantía de la legalidad. Técnicos y jurídicos.
4º.- Garantías para los ediles ante el creciente proceso de judicialización
Pero tantos municipios y E.L.M. ubicados en más aún numerosas poblaciones, pero que en total alojan apenas un 13 % de la población nacional, explica el escaso interés político mostrado para afrontar con decisión una organización territorial que solvente el multifactorial problemática presente y ofrezca seguridad, sobre todo jurídica para el futuro.
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El caso de Palencia, por ejemplo, es el que mejor conozco (26 años al servicio de la admón. local palentina). La provincia tiene 190 municipios sin contar la capital, y 223 entidades locales menores con población de entre cinco y doscientos habitantes.
Hay 25 mancomunidades de servicios en funcionamiento. Es cierto que su funcionalidad es mínima y se reduce en la mayoría de los casos a la prestación de servicios básicos. Algunas, las más aventajadas y “vanguardistas”, incorporan un servicio de asesoramiento urbanístico.
La Diputación provincial de Palencia dispone de un mínimo servicio de Cooperación y Asesoramiento a los municipios de atención muy limitada en cuanto a materias y amplitud de contenidos debido al escaso interés político en dotar adecuadamente la plantilla.
Existen 114 plazas de secretarios-interventores para cubrir los ciento noventa municipios, de las que están cubiertas regularmente 84. Muchos de los ayuntamientos están agrupados en dos, tres y hasta cuatro ayuntamientos.
En estas agrupaciones los consistorios permanecen cerrados casi todos los días o al menos las horas de servicio son mínimas. Si tenemos en cuenta que en el mejor de los casos, el Secretario-Interventor es un licenciado en derecho con una difícil oposición ganada y una razonable formación, porque debe conocer todas las materias a las que debe dar respuesta, se produce un derroche de medios mientras se pasa media laboral viajando de un a otro pueblo, y haciendo fotocopias o compulsas para los vecinos que esporádicamente aparecen de visita.
Si en la provincia de Palencia se pusiera en marcha un plan de gestión común administrativa a nivel de las mancomunidades ya existentes, los 191 ayuntamientos y las 223 E.L.M. podrían funcionar con muchas menos plazas de habilitados nacionales, más administrativos y técnicos especialistas, con mayor operatividad, eficiencia y garantías para ciudadanos y munícipes.
No obstante y a pesar de este panorama, se desconoce si la Junta de Castilla y León dispone de alguna planificación o tiene previsto estudiar algún enfoque para la organización territorial de esta compleja forma de doblamiento en el ámbito geográfico rural.
Elisa Docio Herrero
Secretaria-Interventora de Administración Local
Licenciada en Filosofía y Letras y Derecho
Abogada en ejercicio
Logroño 2008