“Los bienes de los corporativos locales”

“Pone en duda la honestidad de la mayoría, e ingenuamente cree que el corrupto se va a retratar”

La reciente Ley del Suelo trata de nuevo el llamado Registro de Intereses de los miembros de las Corporaciones locales, es decir ayuntamientos, diputaciones y demás entes locales, que ya estaba establecido y viene funcionando regulado en la legislación local desde el año 1985.

La casi exclusiva novedad ahora es añadir que las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato. Antes había un plazo de un mes para comunicar la variación desde que esta se producía, y el acceso al Registro estaba definido para personas con interés legítimo directo, es decir, otros miembros corporativos, asociaciones, electores, etc. Porque si es un registro público relativo a servidores públicos, y para tener controlados sus rendimientos económicos mientras desempeñan su cargo de responsabilidad con facultades de decisión, se aprecia que cualquier ciudadano elector puede acreditar un interés legítimo directo para exigir información sobre lo referente a sus gobernantes. En sentido amplio se pronuncia sistemáticamente la jurisprudencia para otorgar legitimidad cuando de registros públicos se trata.

Sin embargo a juzgar por los resultados, esta forma de control sobre los cargos públicos en general no ha obviado para nada la oleada de corrupción que desde hace unos años crece alimentada a la sombra del urbanismo voraz y otros negocios altamente rentables unidos al crecimiento económico y la nueva vena medioambiental. Porque si lo que se pretende con este registro es tener controlados los incrementos patrimoniales para delimitar posibles extraños enriquecimientos, peca de ingenuidad el legislador, pues no esperará que el prevaricador, que se come el Código Penal con sus angulas y el champán, vaya a cumplir una norma menor, que además de no conllevar en absoluto ninguna sanción por su incumplimiento o falsedad, supondría poner sobre la mesa una prueba contundente de su delito. Por cuanto el sistema pone en duda la honestidad de la mayoría, e ingenuamente cree que el corrupto se va a retratar.

La chispa salta cuando la nueva regulación habla de “publicación”, y la interpretación se centra en si hay que exponerlo en los boletines oficiales o entregarlo a la prensa como carnaza para abrir una mina en el morbo público, provocando a la larga un mayor desprestigio de la clase política.

¿Por qué desconfiar, si lo normal y habitual es que los ediles sean honestos y hagan su trabajo según su leal saber y entender no cayendo en ninguna perversión? La honradez se presume porque es lo normal en las personas. Los concejales, diputados provinciales y otros representantes locales, al igual que consejeros autonómicos, parlamentarios nacionales y otros cargos con facultades decisión que resulten corruptos son los menos, aunque hacen mucho ruido y causan mucho mal a la imagen de lo público. Y precisamente éstos que obtienen prebendas a cambio de favores no las van a inscribir en un registro. Las corrupciones no constan por escrito, se encuentran por indicios de fuentes muy alejadas.

Por otro lado está la salvaguarda de la vida privada y familiar del político que no tiene por qué quedar al socaire del cotilleo público. Ni los cónyuges, ni los hijos, ni los nietos tienen que ser señalados con el dedo y objeto de comentario sobre sus posesiones privadas y particulares procedentes del trabajo o de las fuentes legales.

La transparencia hasta el desnudo innecesario conllevaría a medio plazo, que los cargos públicos de nuestro sistema democrático acabaran siendo tan solo desempeñados por quien no tiene nada que publicar, con el riesgo que conlleva el desear. «Diario Palentino, 14 de septiembre de 2008»

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