«El número de teléfono propio como algo personal, inembargable, innegociable e intransferible»
A medida que ha ido evolucionando y sofisticándose el elenco de derechos personales e intransferibles, son cada vez más los elementos que nos gustaría incluir en el cuadro de propiedades personales e intocables.
Porque, en principio, aspectos que no tienen demasiada importancia o aparecen como meramente prescindibles, llegan a convertirse en una necesidad indeclinable. Ningún habitante del mundo del bienestar se imagina hoy poder vivir sin lavadora, sin electricidad o sin vehículos de transporte, sean públicos o privados. Descubrimiento que fueran notición de primera plana y aspiraciones del pueblo llano, hoy son tan naturales que no damos importancia ninguna al mero gesto de abrir el grifo y disponer de agua a discrección.
Pero aunque parezca increíble estas disponibilidades se fueron consiguiendo poco a poco, hasta generalizarse y llegar hasta el último habitante de nuestro holgado mundo del bienestar.
El siguiente paso sería reclamar el número de teléfono propio como algo personal, inembargable, innegociable e intransferible. El derecho a las comunicaciones es un derecho recogido y defendido en las constituciones de los países democráticos. Nuestro número de teléfono debiera ser como el del documento nacional de identidad, uno y personal.
Viene esta reflexión a la sazón de las estadísticas que cada cierto tiempo nos asaltan sobre las denuncias de consumidores que han sido «convencidos» sin avisar para que firmen cláusulas abusivas con operadores de teléfono. Convencimientos que en muchos casos se contradicen entre lo explicado verbalmente y lo escrito en contratos que encadenan por un dilatado periodo de tiempo a riesgo de perder el número, nuestro número, el que conocen y tienen en su agenda nuestros familiares, amigos, conocidos, colaboradores, etc. Un número que aparentemente no tiene más importancia que una serie numérica aparentemente si orden alguno y sin valor en sí, pero que encierra un derecho legítimo, personal, intransferible y casi diría íntimo de comunicarnos con quien queramos, cuando nos parezca bien y a través del operador que nos convenga.
Los contratos de la operadoras abusan de ésta circunstancia y hacen su negocio tomando como aval este identificador que en principio surgió al azar y que luego se convierte en parte de nuestro entorno circunstancial.
Si se reconociese el número de teléfono como una propiedad personal intransferible e innegociable, las empresas que tantos disgustos causan a los consumidores tendrían que buscar técnicas de mercado menos abusivas, se acabarían los abusos, la desmesurada publicidad de quien todo da a cambio de nada y cierra un grillete bloqueando la libertad de comunicación del sujeto a cambio de un mal entendido o un mal explicado.
En nuestra libertad de mercado es correcto que el comerciante que venda zapatos los venda cuando y como quiera y al precio que mejor le parezca para su negocio, no se entiende porqué quien vende teléfonos encadene las ofertas a la libertad de consumo e hipoteca la posibilidad de mejorar la administración de nuestros consumos a la espera de que acabe el leonino contrato.
Tal vez una plataforma ciudadana reivindicando la defensa del número de teléfono en el marco del derecho a la comunicación nos defendería de los abusos en que están montadas las operadoras. Todo llegará. «Carrion, 1ª Quincena octubre 2007»