«Valores como la amistad o la familiaridad se posponen en favor del materialismo y sucumben ante la ansiedad crematística»
Este tiempo presuntamente estival se presta mucho a celebraciones conjuntas de los más diversos eventos o simplemente encuentros entre amigos, merendolas a golpe de barbacoa, competiciones amistosas para comparar quien hace mejor la paella, o cualesquiera otras fiestas gastronómicas que suelen ser el formato elegido para encontrarse y divertirse juntos.
Pero ¡ojo!, a todos los practicantes de semejantes cultos y rituales nos han dejado perplejos las contradictorias sentencias que se han hecho eco en la prensa hace ya unos días, y es que han abierto un debate sobre tema tan curioso como el planteado en la demanda presentada por una invitada contra sus anfitriones por haber sufrido lesiones al tropezar con un juguete aparcado en un pasillo de la casa.
La invitada en cuestión solicitaba de sus anfitriones nada menos que un importe de cincuenta mil euros en concepto de indemnización por las lesiones causadas. Pues la Audiencia Provincial de Valencia estimó en parte la solicitud argumentando que «los anfitriones de una casa asumen la posición de garantes de la seguridad de sus invitados y les corresponde evitar que éstos corran riesgos que comprometan su integridad» así que condenó a los demandados a pagar a la lesionada-invitada-amiga nada menos que veintiséis mil euros, lo que se dice decisión salomónica, a la mitad para que no riñan. Como la picaresca históricamente vigente que manifestamos en El Lazarillo suele haber dejado huella en nuestros genes, a simple vista el comentario que primero se oye es que presuntamente podían estar de acuerdo para que pagara el seguro de hogar de los anfitriones los platos rotos de la invitada. Sin embargo eso no dejaría de ser una acusación sin fundamento ni relevancia.
Lo cierto es que ante tal sentencia, los condenados y su aseguradora acuden al Tribunal Supremo que echa por tierra la sentencia de la Audiencia Provincial y deja a los ganadores marcando el paso con el gozo en un pozo y cero euros de indemnización, considerando el alto Tribunal que si el grado de amistad era tan intenso, la propia invitada podía haber encendido la luz del pasillo si es que no veía para caminar por él. De otro lado también dice el Supremo que la vida en sí comporta riesgos y no siempre tiene que haber alguien que responda de ellos, pero añade «acciones y omisiones culposas o negligentes de los anfitriones con sus invitados serían el servir una comida sin haberse preocupado de que esté en buenas condiciones, o no haber reparado antes de la visita defectos del material aislante de los cables eléctricos exteriores o a la vista».
De modo que cada vez que un tribunal decide sobre una causa, los argumentos empleados para justificar la decisión elegida cierran unas puertas pero abren otras. La cosa no deja de ser preocupante porque una merienda de amiguetes puede convertirse en la ruina familiar. Supongamos que en una fiesta de cumpleaños ninguno se cae por la escalera pero con el ágape se intoxican unos cuantos y están varios días de baja, si la familia tiene seguro pues se perderán las amistades pero si no lo tiene además se menoscabará la economía por ser los promotores de un acto de generosidad amistoso y de buen rollo.
Que el ansia de dinero nos pierde es una idea que desgraciadamente va calando cada día más, valores como la amistad o la familiaridad se posponen en favor del materialismo y sucumben ante la ansiedad crematística. El objetivo último de nuestras vidas se va limitando a llenar la bolsa sea como fuere, lo primero es lo primero. ¡Qué pena! ¡Con qué poco nos conformamos! «CARRIÓN, agosto 2007»